PARA LOS QUE NO LEEN EL BOA Y LOS DEL CAMPO DE GOLF
SECCIÓN VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Rango:
Fecha de Publicacion: 28/09/05
Número de boletín: 223
Número marginal: 10394
Subsección: SECCIÓN SEXTA
Organo emisor: FUENTES DE EBRO
Titulo: Gaspar Molinos Quintín ha solicitado licencia para la actividad de explotación porcina ...
Texto
Gaspar Molinos Quintín ha solicitado licencia para la actividad de explotación porcina de 2.000 plazas de cebo, con emplazamiento en "Llanos de Cascal", parcelas 192 y 634 del polígono 29. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de diez días hábiles. Fuentes de Ebro, 6 de septiembre de 2005. - La alcaldesa, María Pilar Palacín Miguel.
SECCIÓN BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos.
Rango:
Fecha de disposición:
Fecha de Publicacion: 15/06/07
Número de boletín: 71
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
Titulo: ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión de 28 de febrero de 2007.
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45 Fuentes de Ebro: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 2000 plazas, emplazada a 2600 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y 100 de distinta especie, a ubicar en polígono 29, parcelas 192 y 634, instada por Gaspar Molinos Quintín (COT 2006/ 848).
1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 2000 plazas, emplazada a 2600 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y 100 de distinta especie, solicitada por Gaspar Molinos Quintín, en el término municipal de Fuentes de Ebro.
Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 19 de enero de 2007 cuyo contenido deberá cumplir.
En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).
Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.
4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad
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